MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 1234 DE 2025 (15 de julio)
Por el cual se modifican las tarifas del impuesto sobre la renta para personas jurídicas y se establecen nuevas deducciones para la reactivación económica, modificando parcialmente el Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley de Inversión Social, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario ajustar la carga tributaria de las personas jurídicas para fomentar la inversión en infraestructura y tecnología. Que se requiere un sistema de deducciones más eficiente que premie la generación de empleo formal y la sostenibilidad ambiental. Que el Gobierno Nacional busca armonizar las tarifas nominales con las tasas efectivas de tributación para mejorar la competitividad del sector productivo.
DECRETA:
TÍTULO I TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO 1. Modificación de la Tarifa General. Modifíquese el artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
«La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, será del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2026».
ARTÍCULO 2. Sobretasa al Sector Financiero. Las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios de la siguiente manera:
- Para el año gravable 2025: 5 puntos adicionales.
- Para el año gravable 2026: 3 puntos adicionales.
TÍTULO II DEDUCCIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 3. Deducción por Renovación Tecnológica. Las personas jurídicas podrán deducir el cien por ciento (100%) del valor invertido en adquisición de software, hardware y maquinaria de producción automatizada, siempre que dicha inversión incremente la capacidad instalada en al menos un 15%.
ARTÍCULO 4. Incentivo a la Generación de Empleo. Los contribuyentes que incrementen su nómina con contratos a término indefinido podrán deducir el 120% de los salarios y prestaciones sociales correspondientes a los nuevos empleos generados, siempre que estos se mantengan por un periodo mínimo de dos (2) años.
ARTÍCULO 5. Deducción por Mantenimiento de Infraestructura. Se permite la deducción inmediata de los gastos por reparaciones locativas y mantenimiento de sedes operativas, sin necesidad de depreciación, hasta un tope de 5.000 UVT anuales.
TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 6. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de julio de 2025.
(Fdo.) EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO